Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución SD-AP 378/2016 de 11 de agosto, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, revocaron parcialmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 15/2016 de 12 de abril, y declaró probada la denuncia disciplinaria interpuesta contra Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero (fs. 30 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo