Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 399/016 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 105 a 114 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo