SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y ordenen: a) Dejar sin efecto las Resoluciones SD-AP 378/2016 de 11 de agosto y Auto de 28 de octubre de 2016, emitidos por los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; b) Emitan un nuevo fallo de segunda instancia; y, c) El pago de sus haberes por los días injustamente suspendidos, reajuste y pago de aguinaldos que fueron afectados por su suspensión.
Luís Pablo Ortiz Díaz, Técnico de Transparencia de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 84 vta., señalando que: a) Por hoja de ruta CM-UNCF-366/2015 se le instruyó emitir informe que corresponda según antecedentes; b) En cumplimiento a la referida hoja de ruta, los días 21, 22, 23 y 28 de diciembre de 2015, la comisión de la Unidad de Control y Fiscalización del Distrito Chuquisaca, conformada por la Encargada y el Técnico de la misma repartición, conjuntamente el Auditor Jurídico, se apersonaron al Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Tercero- con el objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales en la tramitación de los diferentes procesos que se encontraban en el referido juzgado, ya que hubo varias denuncias por mora procesal, trabajo del cual emitió informe de control y fiscalización UDCF-CM 01/2016; y, c) Para cumplir ese cometido revisaron los expedientes y en muchos de ellos, la accionante no hizo el ingreso a despacho de los memoriales presentados en el día o a más tardar al día siguiente, transgrediendo lo establecido en el art. 94 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo