Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Admisión de la Denuncia e Inicio de la Investigación 06/2016 de 10 de marzo, emitido por el Juzgado Disciplinario Primero, admitió la denuncia interpuesta por el Técnico de Transparencia de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca contra Fabiola Fátima Vaca Guzmán Araujo, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. La fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo