SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: 1) Respecto a la otra acción de amparo constitucional presentada, fue rechazada y su impugnación no es obligatoria; además que el rechazo no afecta ni prohíbe la interposición de una nueva, porque no fue resuelta en el fondo; 2) Si bien el 7 de junio de 2016 presentó el último memorial “…¿desde cuando se computa? Desde el momento en que el afectado pueda hacer valer sus derechos, ¿el mismo día que está presentando va hacer valer sus derechos si no obtuvo respuesta todavía?, la constitución dice en un tiempo razonable…” (sic); asimismo, el plazo de veinte días según el derecho administrativo es un plazo razonable; y, 3) Si en un año las autoridades ahora demandadas no pudieron responder a sus solicitudes pues un tiempo razonable sería treinta días, entonces desde el 7 de igual mes y año “hasta la fecha” se encontrarían dentro del plazo para interponer la presente acción tutelar, ya que no se puede computar desde el mismo día que se presentó el escrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR