SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, consta que anteriormente, la ahora accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional el 5 de diciembre de 2016 planteando la misma problemática; es decir, que habiéndose postulado a la Convocatoria Pública al Proceso de Titularización de Docentes en la UAP, fue sorpresivamente suspendida porque el Certificado de Diplomado “000CFI178/08” presentado, correspondía a una tercera persona, por lo que ese documento era aparentemente falso. Por ello, acudió con varias solicitudes a las autoridades universitarias demandadas mediante notas formuladas el 2015 y 2016. A esta demanda tutelar, le correspondió la Resolución de 6 de diciembre de 2016, a través de la cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Pando, en su condición de Juez de garantías, declaró la improcedencia de esa acción de defensa por considerar que no se observó el principio de inmediatez, dado que a partir de la última nota de reclamo que fue recepcionada en las oficinas de la UAP el 7 de diciembre de 2015, transcurrió casi un año hasta la presentación de la referida acción tutelar, de manera que dicha demanda fue planteada extemporáneamente.
En consecuencia, no era posible que la ahora accionante plantee una nueva acción tutelar con la misma problemática, puesto que, en ambas demandas tutelares reclama que su derecho de petición fue lesionado al no haberse contestado a sus reiteradas notas, pretendiendo que las autoridades universitarias demandadas le respondan en forma expresa. Cabe aclarar al respecto que si bien en la segunda acción de amparo constitucional, que ahora se analiza, se incluyó una nota de 6 de junio de 2016, supuestamente recibida en dependencias de la UAP al día siguiente -7 del mismo mes y año-; empero, en la literal cursante a fs. 10 (Conclusión II.7.), no consta el sello de recepción de dicha Casa Superior de Estudios -como se aprecia en las demás notas-, lo que impide que pueda ser considerada.
Consiguientemente, esta Sala evidencia que ambas acciones de amparo constitucional presentadas la primera el 5 de diciembre de 2015 y la segunda el 8 de diciembre de 2016 -que hoy se revisa- tienen el mismo objeto, pues en ambas se pretende que la justicia constitucional ordene a las autoridades universitarias demandadas que den respuesta a las notas presentadas por la hoy accionante con referencia a la suspensión de la que fue objeto dentro del Proceso de Titularización de Docentes en la UAP. De esa manera, al configurarse la identidad de sujetos, objeto y causa respecto de la primera acción tutelar con la presente acción de defensa, no permite que este Tribunal ingrese al fondo del análisis de la problemática planteada, provocando que su demanda sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR