SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
i)
Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector de la UAP, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) La ahora accionante presentó una similar acción tutelar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, la cual fue rechazada y una vez notificada a la nombrada con la Resolución de rechazo, no hizo su impugnación, razón por la cual, existiría doble acción de amparo constitucional, adjuntando la SC 0266/2011 de 9 de septiembre, que señala como causal de improcedencia el hecho de haber presentado otra acción de defensa con los mismos sujetos, objeto y causa; y, ii) Las notas enviadas precluyeron, puesto que la última nota presentada a sus autoridades data del 7 de junio de 2016 y a la fecha estamos a “21 de diciembre del mismo año”, por lo que transcurrió más de los seis meses que establece la norma, razón por la cual solicitó se rechace in límine la presente acción tutelar.
José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector de la UAP, a través de su abogado en audiencia refirió que la presente acción tutelar fue presentada fuera de plazo de los seis meses previsto en el Código Procesal Constitucional y también es evidente que existe una anterior acción de amparo constitucional, con las mismas características que ya fue resuelta, pues tiene el mismo motivo y pedido, razones por las cuales solicitó se rechace la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR