SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.8.
II.8. Consta una anterior acción de amparo constitucional interpuesta el 5 de diciembre de 2015 por la hoy accionante contra los ahora demandados, denunciando que se vulneró su derecho de petición toda vez que se postuló a la Convocatoria Pública al Proceso de Titularización de Docentes, para la gestión 2014-2015, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso; sin embargo, fue suspendida del mismo, bajo el argumento que el Certificado de Diplomado “000CFI 178/08” que presentó, al parecer no le pertenecía y es presumiblemente falso. Por tal razón, formuló notas dirigidas a las autoridades hoy demandadas, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas; empero, las mismas no fueron respondidas (fs. 85 a 91). Dicha demanda fue resuelta mediante Resolución de 6 de diciembre de 2016 por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento Pando, en su condición de Juez de garantías, quien declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional (fs. 93 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR