SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2014, la UAP publicó la Convocatoria al Proceso de Titularización de Docentes para la gestión 2014-2015, a la cual se postuló, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso, obteniendo notas de aprobación en todas sus etapas; sin embargo, el 2 de junio de 2015, fue sorprendida al recibir el “CITE:U.A.P. 140/2015”, que la suspendió del proceso de titularización, señalando que el Certificado del Diplomado “000CFI 178/08”, que presentó pertenece a Dominga Amparo Vargas Ávila, siendo presumiblemente falso; sugiriéndole que para dar solución al problema, en el tiempo más prudente, subsane o desvirtúe dicha observación, entre tanto su postulación quedaba suspendida hasta la constatación o verificación que realizaría la Secretaría General de la UAP. El mismo día le comunicaron la lista de docentes aceptados, que debía ser aprobada y homologada mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario, misma que excluía su nombre, produciendo una situación de indefensión absoluta, por la imposibilidad de subsanar o desvirtuar las observaciones en razón a que el proceso de titularización concluyó.
El 5 de junio de 2015, presentó memorial de subsanación a la observación del documento cuestionado, señalando que se tome en cuenta el Certificado del Diplomado en Docencia Universitaria, el mismo que sería suficiente para reemplazar al observado; empero, dicho memorial nunca mereció respuesta por parte de los ahora demandados.
El Rector de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (UABJB) remitió a su persona la nota RECT OF. 200/15 de 4 de agosto de 2015, indicándole que ya no haga uso del referido Diploma Académico hasta que se concluya con la revisión de las listas y notas del Diplomado de referencia, todo eso con la finalidad de otorgarle una pronta y coherente solución a ese ingrato problema, pidiéndole que utilice otro documento que acredite su grado académico en educación superior o docencia universitaria, para evitar cualquier posible inconveniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR