SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
“rechazó”
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2016, cursante a fs. 100 y vta., “rechazó” la acción de amparo constitucional por “…haber sido ya resuelta la misma Acción de Amparo por otro Juez” (sic) bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a los datos proporcionados por los ahora demandados, se puede establecer que una acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa fue presentada y resuelta por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del mismo departamento, la misma que mereció la Resolución de improcedencia por ser presentada fuera de plazo de los seis meses, establecido en el art. 129.III de la CPE; y, b) La conducta de la hoy accionante de querer sorprender a las autoridades jurisdiccionales con la presentación de una nueva acción tutelar ante el conocimiento del resultado de la primera acción de defensa interpuesta, resulta ser inadmisible, ya que no puede existir un doble pronunciamiento sobre una misma causa, lo que generaría una incertidumbre jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR