SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Las solicitudes que no obtuvieron respuesta por parte de los ahora demandados fueron las siguientes: a) Nota de 21 de mayo de 2015, recibida el mismo día, solicitando se tome en cuenta el Diplomado en Docencia Universitaria, que pudo reemplazar al observado, adjuntando fotocopia legalizada del mismo; b) Memorial de 5 de junio de ese año, recibido el 22 del citado mes y año, a través del cual solicitó se tome en cuenta el Diplomado en Docencia Universitaria, el mismo que reemplazaría al documento observado; c) Escrito de 25 de agosto de igual año, recibido el 18 de septiembre del citado año, mediante el cual impetró que se tome en cuenta otro documento con fines de subsanar lo observado, refiriéndose al Diplomado en Formación Basada en Competencia, documento que sirvió para la titularización de varios docentes de la UAP; d) Nota de 19 del referido mes y año, recibida el 25 de septiembre del mencionado año, pidiendo información por conducto regular sobre varios aspectos que tiene que ver con las atribuciones y funciones del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB); e) Escrito de 25 de agosto del mismo año, recepcionado el 28 de septiembre de igual año, mediante el cual solicitó fotocopias simples de todo el proceso de titularización docente de referencia; f) Memorial de 24 de noviembre del citado año, recibido el 7 de diciembre de igual año, a través del cual solicitó el desglose de la documentación presentada por su persona con la finalidad de titularizarle como docente en la UAP; y, g) Nota dirigida al Vicerrectorado de la UAP de 6 de junio de 2016, recibida el 7 del mismo mes y año, donde reiteró la solicitud de dar solución al problema de su titularización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR