Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.7.
II.7. A través de nota de 6 de junio de 2016 -sin sello de recepción- la hoy accionante pidió a José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector de la UAP -ahora codemandado-, que proceda a la brevedad posible a encontrar la solución definitiva referida a la suspensión temporal en la que se encontraría dentro del proceso de titularización, y se viabilice lo acordado promoviéndose una reunión con Dirección Académica para encontrar la solución (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR