Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2016, cursante a fs. 100 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ericka Maritza Llanos Rizzo contra Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector; y, José Luis Segovia Saucedo, Vicerrector, ambos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR