Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. El 21 de mayo de 2015, Ericka Maritza Llanos Rizzo -ahora accionante-, presentó una nota dirigida a Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Rector de la UAP -hoy demandando-, señalando que se postuló a la Convocatoria Pública al Proceso de Titularización de Docentes que se desarrolla desde la gestión 2014 y siendo que aún no concluyó el referido proceso, impetró tomar en cuenta la copia legalizada de su Diplomado en Docencia Universitaria emitido por esa casa superior de estudios (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR