SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a contratos a plazo fijo de 10 de julio de 2015 (89 días), de 9 de octubre del mismo año (hasta el 31 de diciembre de 2015), de 4 de enero de 2016 (180 días), y de 4 de julio de 2016 (30 días), acredita que ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, como Técnico en la Unidad de Monitoreo y Control Territorial Municipal. Después de un mes de la conclusión del último contrato, continuó realizando los trabajos correspondientes a sus funciones, hasta el 5 de septiembre de 2016, bajo consentimiento del empleador, conforme se acredita de las actas de presentación de diferentes trámites, de 5, 8, 9, 15, 17, 19, 22, 23, “26”, 29 y 30 de agosto de 2016; notificación de derivación para aprobación de plano de 26 del mismo mes y año; Comunicaciones Internas de Remisión 136/2016 de 12 de agosto, 337/2016 de 11 de agosto, 350/2016 de 19 de agosto, MSR 358/2016 de 24 de agosto, MSR 355/2016 y MSR 356/2016, ambos de 23 de agosto y MSR 362/2016 de 25 de agosto; Informes Técnicos M.C.T.-175/M.S.R.-54/2016, M.C.T.-176/M.S.R.-55/2016, M.C.T.-179/M.S.R.-56/2016, M.C.T.-180/M.S.R.-59/2016, ”M.C.T.-183/M.S.R.-60/2016”,”M.C.T.-184/M.S.R.61/2016", todos del 22, 23 y 25 de agosto; y, notificaciones de presentación de “9 y 10” de agosto de 2016; lo que generó la tácita reconducción del contrato laboral, originando un contrato indefinido, pese a que el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija omitió aplicar la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 y simuló una contratación ilegal bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
El 31 de agosto de 2016, mediante cite D.O.T.-ADM Cite 63/2016, el Director General de Ordenamiento Territorial, le indicó que su contrato de trabajo concluyó el 3 de ese mes y año, que desde esa fecha dejó de marcar tarjeta, y que no seguiría con ese tipo de contrato sino que pasaría a la modalidad de consultor de línea -para evitar la adquisición de ciertos beneficios sociales de un contrato indefinido-, ante cuya negativa debía entregar la documentación pendiente y efectos en custodia al Jefe de Unidad, ya que nadie puede ejercer funciones sin contrato; situación incoherente en la realidad, pues a través de notas y circulares se le asignaban funciones a desempeñar en su calidad de Arquitecto a pesar de que no marcaba tarjeta; habiéndose cometido fraude laboral con el contrato suscrito ya que no se aplicó la Ley 321, encubriendo la relación laboral bajo una modalidad de contrato ilegal. Otro acto irregular se dio por los informes de presupuesto en los que supuestamente se limita su contratación, cuando el cumplimiento de la referida Ley no está supeditada a un presupuesto.
Ante tal situación inició el trámite administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, generando la emisión de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. 382/2016, por despido injustificado, considerando que el contrato a plazo fijo debe aplicarse de modo excepcional por la naturaleza del trabajo, breve, transitorio o provisional, lo que no se adecua a su situación pues la naturaleza de sus funciones corresponde a un trabajo en tareas propias y permanentes, vitales para la institución como inicio obligatorio para la actividad principal, Conminatoria que fue recepcionada por su empleador el 7 de diciembre de 2016, pero que no fue cumplida. Aclara que su persona no tiene ningún proceso administrativo, que no percibió remuneración por lo trabajado en el mes de agosto y septiembre, y que no cobró beneficios sociales.
Por último, luego de haber acudido a la citada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, su esposa le comentó que se encontraba embarazada de aproximadamente tres meses, pero dada la situación formulada, él carece de una fuente laboral estable para que pueda sostener su hogar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR