SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.6.
II.6. Cursan informes 52/16 de 30 de julio, 73/16 de 8 de agosto y 92/16 de 26 de septiembre todos de 2016, emitidos por la Directora de Planificación y Presupuesto, dirigidos a la Jefe de Unidad de RR.HH., ambos de la referida entidad, por los cuales se informa que de acuerdo al presupuesto elaborado para el señalado año, no se cuenta con recursos disponibles para la reincorporación de personal que “pase de eventual a permanente”, pues ello implicaría incrementar el límite de gasto permitido por la Ley 2296 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; y, que la única partida presupuestaria que se podría utilizar para reincorporar personal, sería la “partida 25220”, como consultor de línea (fs. 205 a 207).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR