SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y a una remuneración justa, debido a que fue desvinculado de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, sin que se haya considerado que suscribió cuatro contratos consecutivos a plazo fijo, y que a la culminación de los mismos continuó cumpliendo sus funciones con consentimiento de la esa entidad habiendo operado la tácita reconducción, convirtiendo su relación laboral en indefinida; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, donde se emitió la Conminatoria de reincorporación, la cual pese a haber sido recepcionada, no fue cumplida. Finalmente, indica que poco después se enteró del estado de embarazo de su esposa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR