SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y a una remuneración justa; y, los principios de igualdad y no discriminación, de protección -con sus reglas de la condición más beneficiosa e in dubio pro operario-, de irrenunciabilidad de derechos laborales, de buena fe, justicia social, equidad, de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y de no regresividad o irreversibilidad; citando al efecto los arts. 8, 9. 13, 14, 46, 47, 48, 49, 109, 119, 120, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 8, 24; y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR