Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.7.
II.7. El 6 de diciembre de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T. 382/16, por la que conminó a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado-, a la reincorporación del ahora accionante, al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 209 a 211); el 8 del mismo mes y año, la autoridad demandada presentó recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria (fs. 251 a 254 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR