Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursan memorandos cites: 869/15 de 10 de julio de 2015, 1017/15 de 9 de octubre de 2015, 35/16 de 4 de enero de 2016 y 28/16 de 4 de julio del mismo año, por los que se evidencia la contratación de José Daniel Gómez Amador -ahora accionante-, en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, para desempeñar funciones del 10 de julio al 31 de diciembre de 2015 y del 4 de enero al 4 de agosto de 2016, en el cargo de Técnico en la Unidad de Monitoreo y Control Territorial Municipal de mencionada entidad (fs. 3 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR