SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta la nota D.O.T-ADM-Cite 63/2016 de 31 de agosto, por la cual Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director General del Ordenamiento Territorial Urbano de la citada entidad municipal, le indica al accionante que “…como es de su conocimiento su contrato de trabajo concluyó el 03 de Agosto del presente año, desde la fecha dejo de marcar tarjeta, y por situaciones ajenas a la entidad, no seguirán con el mismo tipo de contrato (contrato con memorándum), sino pasara a la modalidad de Consultor en Línea, dicha situación se le reiteró de manera verbal…” (sic), que ante la negativa de presentar su documentación, le solicitan hacer entrega de toda la documentación pendiente y los efectos en custodia, “…ya que nadie puede ejercer funciones sin contrato” (sic [fs. 7]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR