SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.5.
II.5. El 20 de diciembre de 2016, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y provincia Cercado, emite el Cite D.O.T-ADM Cite 104/2016 dirigido a la Jefa de Unidad de RR. HH. de la misma entidad, por el cual informa que la reincorporación del ahora accionante no es posible por recorte de presupuesto y porque ese puesto -por reestructuración de la Unidad de Monitoreo y Control Territorial- ya no existe; asimismo, informa que el referido trabajador, ya no marcó tarjeta ni realizó ninguna función oficial desde el 3 de agosto de 2016, careciendo de legalidad cualquier otra documentación o manifestación respecto a alguna función que el mismo haya ejercido después de la conclusión del contrato (fs. 204).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- asalariados permanentes
- CONFIRMAR