Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución de Comisión de Reclamación 293/16 de 5 de julio de 2016, que confirma la Resolución 0001643 de 5 de mayo de ese año, la cual determina el pago de la renta desde el mes de abril de 2015, cuando correspondía sea desde junio de 2012; es decir, a partir del fallecimiento de su causante Jesús Antonio Quispe Zambrana; y, b) Se disponga que el Director General Ejecutivo a.i. de la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncie un nuevo fallo de forma inmediata, conforme los lineamientos en los que se resuelva la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR