Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
Ahora bien, este principio, aplicable al sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y otras específicas que a continuación se detallarán y que se encuentran en vigor, conforme a lo dispuesto en la Ley de Pensiones. Efectivamente, esta ley de manera explícita otorga vigencia a la regulación normativa del sistema de reparto, indicando que éste es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otras prestaciones y beneficios administrados por el ente gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR