Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 0001643 de 5 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió otorgar en favor de la accionante, la renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante “…que se pagará a partir del mes de ABRIL de 2015” (sic), notificado el 8 de junio de 2016 (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR