Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 3
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad, a la seguridad social, “…a percibir renta de viudedad…” (sic), a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 9.5, 15.I, 18.I y II, 45.I, II y III, 48.I y II; y, 115.II la Constitución Política del Estado (CPE); y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR