SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 52 a 58 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho a la seguridad social y al debido proceso vinculado al principio de legalidad, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías, en atención a lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR