SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, cursante de fs. 52 a 58 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR -hoy demandado-, proceda al pago de la pensión por viudedad a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud formulada por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, se evidencia que el motivo de la presente acción tutelar, es que se deje sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación 293/16 que confirma la Resolución 0001643 de 5 de mayo de 2016, la cual determina el pago de la renta única de vejez, que debió de ser desde junio de 2012; es decir, cuando falleció el causante; ii) Una vez agotada la instancia administrativa que concluyó con el pronunciamiento de la RA 522/14, la hoy accionante acudió a la vía judicial, donde se pronunció el Auto de Vista 064/2015, revocando el acto impugnado, disponiendo que el SENASIR proceda a calificar la renta de viudedad, en observancia al art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, decisión que se mantuvo incólume tras declararse infundado el recurso de casación por AS 34; en mérito a ello, la Comisión Nacional de Prestaciones resolvió otorgar a favor de la accionante, la renta de viudedad a partir de abril de 2015, actuando contra las normas jurídicas que rigen la seguridad social, ya que la misma debe pagarse desde la fecha de fallecimiento del causante que ocurrió en junio de 2012, ante ese atropello la accionante interpuso recurso de reclamación, sin que se hubiese rectificado el agravio denunciado, manteniendo la determinación antes asumida, verificable en la Resolución 0001643; iii) Considerando lo establecido en los arts. 74 a 76 del referido Manual, y siendo que el SENASIR no consideró para el pago de la pensión de viudedad, la fecha de fallecimiento del causante, infringió el alcance de dichas normas; y, iv) Tanto el Auto de Vista 064/2015 como el AS 34, no expresaron la fecha a partir de la cual debe cancelarse la renta de viudedad a la beneficiaria, omisión que desprotege y vulnera las normas procesales y los derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida.