Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 10 de junio de 2016, la accionante interpuso recurso de apelación y/o reclamación contra la Resolución 0001643, solicitando se corrija el error jurídico debiendo determinarse la fecha de pago a partir de junio de 2012 (fs. 9 a 10 vta.), recurso que fue resuelto por la Resolución de Comisión de Reclamación 293/16 de 5 de julio del mismo año, que dispuso confirmar sin recurso ulterior la referida Resolución, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente (fs. 11 a 14), siendo la misma notificada el 21 de septiembre del mismo año (fs. 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR