Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Mirtha Severich Salces -ahora accionante- como derechohabiente de Jesús Antonio Quispe Zambrana, interpuso recurso de apelación, contra la RA 522/14 de 30 de junio de 2014, dictada por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, dentro del trámite administrativo sobre renta básica de viudedad, que fue revocada por Auto de Vista 064/2015 de 25 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo que implica que desde el inicio del trámite debió reconocerse su calidad de beneficiaria
- CONFIRMAR