SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) El Fiscal de Materia demandado requirió ejecutar un mandamiento de detención preventiva librado ilegalmente -pues no se celebró ninguna audiencia cautelar-, omitiendo representarlo y devolverlo para su corrección, incumpliendo sus deberes en su función de director de la investigación preliminar respectiva y pretendiendo que sus personas ingresen a la cárcel sin proceso o audiencia previa, cuando es de su conocimiento que el delito que se le atribuye carece de pena privativa de libertad, y peor aún, en época festiva cuando el Juzgado en el que radica la causa se encuentra cerrado por vacaciones colectivas, motivo por el cual acudieron al Juzgado de turno; y, 2) No se consideró la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre, emergente de una anterior acción de libertad que plantearon, porque todos los reclamos que hicieron y que están versados de alguna manera escueta en dicho fallo constitucional, además de ser hechos de conocimiento expreso del demandado, no fueron incorporados a la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR