SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
En dicho fallo constitucional, se indicó que de persistir los hechos denunciados, podría interponerse acción de amparo constitucional por ser lo que correspondería, y al respecto, resulta que no solo persisten los hechos denunciados, sino que el Fiscal de Materia ahora demandado requirió la ejecución de un mandamiento de detención preventiva librado ilegalmente y “…no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA…” (sic), motivo por el cual la citada autoridad fiscal pretende que ingresen a la cárcel sin proceso o audiencia previa, además de desconocer “las Resoluciones” de 28 de octubre de 2016, y otros actos anteriores como también posteriores de dicha investigación.
Sumado a ello, fueron buscados con efectivos policiales que tenían órdenes para su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “Morros Blancos” sin ni siquiera haber llevado a cabo una audiencia a tal efecto, y en las vacaciones colectivas cuando el Juzgado en el que radica su causa se encuentra cerrado, dejándolos en absoluto estado de indefensión, razón por la cual recurrieron al Juzgado de turno.
Señalan asimismo, que el delito que se les atribuye carece de pena privativa de libertad, conforme al Código Penal, motivo por el que la medida preventiva aplicada es mucho más grave y lesiva que la máxima pena por el delito citado supra; por otro lado, cuentan con trabajo, familia, diez hijos y uno de ellos con serias deficiencias, además tienen un domicilio definido; empero, aun así se los notificó con edictos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR