SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

Fragmento 18

En ese contexto se tiene que en obrados no existe constancia de resolución alguna por parte del Juez de turno ante el escrito citado supra, y que conforme a los datos revisados, el memorial de interposición de la actual acción defensa, fue presentado el 30 de diciembre de 2016; es decir, dos días después a la presentación de revocatoria de rebeldía y de la denuncia de los mismos hechos reclamados en la presente acción de defensa, la cual, se encuentra pendiente de resolución, más aún si se considera que el 28 del mismo mes y año, la parte accionante también presentó memorial ante la autoridad fiscal ahora demandada con iguales argumentos con los que hoy sustenta su denuncia, solicitando que dicha autoridad fiscal proceda a representar ante a la autoridad jurisdiccional el error cometido, por lo que se evidencia la activación de vías paralelas, hecho que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la parte accionante no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos en la vía ordinaria y constitucional, no siendo admisible tal proceder, pues podría dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, correspondiendo denegar la tutela impetrada.