SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 18
En ese contexto se tiene que en obrados no existe constancia de resolución alguna por parte del Juez de turno ante el escrito citado supra, y que conforme a los datos revisados, el memorial de interposición de la actual acción defensa, fue presentado el 30 de diciembre de 2016; es decir, dos días después a la presentación de revocatoria de rebeldía y de la denuncia de los mismos hechos reclamados en la presente acción de defensa, la cual, se encuentra pendiente de resolución, más aún si se considera que el 28 del mismo mes y año, la parte accionante también presentó memorial ante la autoridad fiscal ahora demandada con iguales argumentos con los que hoy sustenta su denuncia, solicitando que dicha autoridad fiscal proceda a representar ante a la autoridad jurisdiccional el error cometido, por lo que se evidencia la activación de vías paralelas, hecho que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la parte accionante no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos en la vía ordinaria y constitucional, no siendo admisible tal proceder, pues podría dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR