SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

Fragmento 16

  Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por memorial de 17 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia demandado presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares contra los ahora accionantes (Conclusión II.1.). Posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija libró el Mandamiento de detención preventiva 126/2016 de 29 de septiembre contra los hoy accionantes dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad (Conclusión II.3.). Asimismo, consta Requerimiento fiscal de        4 de octubre de igual año, a través del cual dicha autoridad fiscal ordenó que se proceda a ejecutar el Mandamiento de aprehensión contra los ahora accionantes dentro de la investigación seguida contra Carlos Dávila Vaca por la presunta comisión del delito de evasión (Conclusión II.4.). Luego, mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del referido departamento en suplencia legal de su similar Cuarto “…AL TRATARSE DE UNA SITUACIÓN URGENTE QUE INVOLUCRA PRIVACION DE LIBERTAD” (sic), los hoy accionantes solicitaron la revocatoria de rebeldía ante graves irregularidades procesales, y que se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, denunciando el grave defecto procesal en el Mandamiento de detención preventiva emitido (Conclusión II.5.). Finalmente, a través del memorial presentado el 28 de diciembre de 2016, los mencionados dirigiéndose al Fiscal ahora demandado, observaron graves irregularidades procesales atentatorias a su libertad, pidiendo se deje en suspenso cualquier requerimiento a la Policía Boliviana, destinado a diligenciar el defectuoso mandamiento emitido, hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie, además solicitaron que represente ante el Juez el error cometido                 (Conclusión II.6.).