SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 16
Al respecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que por memorial de 17 de marzo de 2016, el Fiscal de Materia demandado presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares contra los ahora accionantes (Conclusión II.1.). Posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija libró el Mandamiento de detención preventiva 126/2016 de 29 de septiembre contra los hoy accionantes dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad (Conclusión II.3.). Asimismo, consta Requerimiento fiscal de 4 de octubre de igual año, a través del cual dicha autoridad fiscal ordenó que se proceda a ejecutar el Mandamiento de aprehensión contra los ahora accionantes dentro de la investigación seguida contra Carlos Dávila Vaca por la presunta comisión del delito de evasión (Conclusión II.4.). Luego, mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del referido departamento en suplencia legal de su similar Cuarto “…AL TRATARSE DE UNA SITUACIÓN URGENTE QUE INVOLUCRA PRIVACION DE LIBERTAD” (sic), los hoy accionantes solicitaron la revocatoria de rebeldía ante graves irregularidades procesales, y que se deje sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, denunciando el grave defecto procesal en el Mandamiento de detención preventiva emitido (Conclusión II.5.). Finalmente, a través del memorial presentado el 28 de diciembre de 2016, los mencionados dirigiéndose al Fiscal ahora demandado, observaron graves irregularidades procesales atentatorias a su libertad, pidiendo se deje en suspenso cualquier requerimiento a la Policía Boliviana, destinado a diligenciar el defectuoso mandamiento emitido, hasta que el órgano jurisdiccional se pronuncie, además solicitaron que represente ante el Juez el error cometido (Conclusión II.6.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR