Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 28 de diciembre de 2016 ante el Juez de Instrucción Primero Penal de la Capital del departamento de Tarija en suplencia legal de su similar Cuarto “…AL TRATARSE DE UNA SITUACIÓN URGENTE QUE INVOLUCRA PRIVACION DE LIBERTAD” (sic) los ahora accionantes pidieron la revocatoria de rebeldía ante graves irregularidades procesales, y que se dejen sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, denunciando el grave defecto procesal en el Mandamiento de detención preventiva emitido (fs. 35 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR