SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
La parte accionante alega que pese a que interpuso una anterior acción de libertad el 8 de julio de 2016, mereciendo la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre -pronunciada por esta Sala-, el Fiscal de Materia demandado no consideró el aspecto vinculatorio de ese fallo constitucional, toda vez que todos los reclamos que hicieron y que están versados de alguna manera escueta en dicho fallo constitucional, además de ser hechos de conocimiento expreso del demandado, no fueron incorporados a la investigación.
Al respecto corresponde señalar que el confuso argumento expuesto por la parte accionante respecto al presunto desconocimiento de la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 que resolvió una anterior acción presentada por su parte, no puede ser conocida por esta Sala, dado que la pretensión del accionante de que vía una nueva acción de defensa se determine el cumplimiento, alcance y efectos de lo dispuesto en dicho fallo constitucional, no es viable, pues conforme el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier incidencia, reclamo cumplimiento, sobrecumplimiento o incumplimiento de lo dispuesto en una acción de defensa, debe ser conocido y resuelto por el Juez o Tribunal de garantías que conoció de dicha acción tutelar, por lo que respecto a este punto también corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR