SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.4.
En relación a la actuación del Tribunal de garantías dentro de la presente acción de defensa, se tiene que por Resolución 08/2016 de 31 de diciembre, cursante de fs. 40 vta. a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los fundamentos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; empero, también dispuso dejar sin efecto el Mandamiento de detención preventiva 126/2016, así como la orden de ejecución de mandamiento de aprehensión de 4 de octubre de 2016, al estar totalmente vencida.
Sobre el particular, se debe señalar que dicho fallo carece de congruencia, por cuanto la parte dispositiva no coincide con el fundamento empleado para denegar la tutela solicitada, por lo que corresponde instar a dicho Tribunal a observar su actuación para posteriores intervenciones, debiendo guardar congruencia en la emisión de todas sus resoluciones judiciales.
Además de lo señalado, el Tribunal de garantías se excedió en sus facultades y competencias como garante constitucional, por cuanto sin ningún fundamento legal ni exposición de los derechos y garantías constitucionales que hubiesen sido presuntamente vulnerados, dejó sin efecto actuaciones judiciales y fiscales -mandamientos de detención preventiva y de aprehensión- cuando dicha determinación debe ser asumida por la instancia ordinaria previo el mecanismo procesal que corresponda, o en su caso si puede surgir de lo dispuesto en una acción de defensa, pero siempre y cuando se esté concediendo la tutela impetrada y se desarrollen los fundamentos que justifiquen y sustenten la determinación de dejar sin efecto actuaciones judiciales o fiscales, como emergencia de una evidente vulneración de derechos constitucionales y/o garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR