Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.1.
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, respecto a la activación de vías paralelas de la jurisdicción constitucional y ordinaria, estableció que: “…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR