SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 17
Los accionantes reclaman que el Fiscal de Materia ahora demandado pretendió ejecutar un mandamiento de detención preventiva librado ilegalmente, sin ni siquiera haberse celebrado con anterioridad una audiencia cautelar, omitiendo representarlo e incumpliendo deberes en su función de director de la investigación preliminar respectiva con la finalidad de que sus personas ingresen a la cárcel sin proceso o audiencia previa, cuando es de su conocimiento que el delito que se les atribuye carece de pena privativa de libertad, y peor aún, en época festiva cuando el Juzgado en el que radica la causa se encuentra cerrado por vacaciones colectivas, por lo que se recurrió al Juzgado de turno mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2016, impetrando la revocatoria de rebeldía ante graves irregularidades procesales, y que se deje sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia, denunciando el grave defecto procesal en el Mandamiento de detención preventiva emitido; advirtiéndose de ello, que la parte accionante no dio oportunidad de que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -Juez de turno- pueda pronunciarse sobre los extremos alegados, los cuales además coinciden con los hechos expuestos mediante esta acción tutelar, y que considera como atentatorios a sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR