Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como se puede advertir de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre y de otros documentos, recurrieron a otra acción de libertad evidenciando actos vulneratorios sufridos anteriormente en el proceso instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, promovido por una denuncia del Director Departamental de Tarija del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); causa que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, con número de IANUS 201511046.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo provoca la emisión de este mandamiento indebido, sino que OMITE REPRESENTARLO, omite devolverlo para su corrección INCUMPLIENDO DEBERES EN SU FUNCIÓN FISCAL COMO AUTORIDAD DIRECTORA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR RESPECTIVA
- nunca se puede desconocer la defensa expresada en aquella Acción Constitucional referida a la investigación preliminar del IANUS 201511046 de referencia, más aun, siendo el mismo Fiscal accionadoel director de la investigación del caso con el REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS
- ANTIPROCEAI REQUERIMIENTO FISCAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la vinculatoriedad de la SCP 1077/2016-S3 de 4 de octubre con la presente acción tutelar
- III.4.
- CONFIRMAR