SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

con relación a este hecho, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados

En consecuencia, el accionante si consideraba que la suspensión o la demora en la toma de declaraciones informativas tanto de su persona como de los otros involucrados en los delitos imputados afectaba sus derechos fundamentales a la libertad, a la defensa y al debido proceso, y existiendo informe de inicio de investigación, debió acudir denunciando este hecho ante la autoridad competente, para que se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, si consideraba lesivo a sus derechos y garantías constitucionales al encontrarse la causa bajo control jurisdiccional; por tanto, con relación a este hecho, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios y operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado las vías específicas; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, respecto a los Fiscales de Materia demandados.