SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.5. Sobre las atribuciones del tribunal de alzada

Conforme prevé el art. 398 del CPP: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; es decir, su labor debe ceñirse únicamente a los puntos apelados; por otro lado, el      art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.