SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

II.6.

II.6.    El 15 de diciembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, celebró la audiencia de apelación a la medida cautelar interpuesta por el accionante (fs. 298 a 299 vta.);         A mérito de ello, pronunció el Auto de Vista 267 y en cumplimiento de los arts. 124, 173 y 251 del CPP, resolvieron declarar admisible e improcedente la apelación incidental formulada por la parte impetrada, en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio 242, tomando en cuenta los puntos cuestionados por la parte apelante referidos en primer lugar a que la autoridad de instancia no habría hecho una buena labor a tiempo de dejar subsistente el riesgo procesal de obstaculización contenido en el                 art. 235.2 del CPP; el segundo hecho, que la autoridad inferior no habría aplicado el principio de favorabilidad, aplicando para ello las previsiones de los arts. 7, 21 y 22 del adjetivo penal y finalmente, la omisión en la aplicación las SSCC 1174/2011-R y “0014/2012” y que el Auto venido en apelación no tendría la fundamentación exigida por la norma (fs. 300 a     302 vta.).