SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

extremos que fueron considerados por el Tribunal de apelación al momento de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción y pronunciar su resolución de alzada, según se evidencia de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;

Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por el accionante contra los Vocales codemandados, al pronunciar el Auto de Vista 267, corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, vale decir que su labor debe ceñirse únicamente a los puntos apelados oportunamente denunciados en la apelación incidental interpuesta; en ese contexto, de acuerdo a lo expresado en la Conclusión II.5, una vez pronunciado el Auto Interlocutorio 242 que dispuso la detención preventiva del accionante, su abogado defensor interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, con el fundamento de que no se podía ordenar la extrema medida de la detención preventiva, por un solo riesgo procesal; argumento ratificado en la audiencia de apelación celebrada ante el Tribunal de alzada, haciendo alusión a la aplicación del principio de favorabilidad y denunciando la falta de recepción de la declaración informativa del co imputado Jhimy Almanza Encinas; extremos que fueron considerados por el Tribunal de apelación al momento de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción y pronunciar su resolución de alzada, según se evidencia de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, enmarcó su determinación en los puntos oportunamente denunciados por el accionante.

De donde se puede inferir que los Vocales codemandados, han circunscrito su resolución a los extremos cuestionados por el accionante, fundamentando y precisando los elementos que permitieron concluir la necesidad de confirmar la decisión del inferior y como lógica consecuencia, mantener la detención preventiva del accionante.