SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; alegando que las suspensiones en la recepción de las declaraciones informativas, afectan su derecho fundamental a la libertad; en cuanto a la Jueza de la causa, por el principio de favorabilidad debió disponer medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, al considerar que concurre únicamente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP. Los Vocales demandados en su Auto de Vista 267, no establecieron de qué manera podría influir negativamente contra su hermano y obstaculizar la averiguación de la verdad estando en libertad apartándose de lo establecido en los arts. 7, 221, 222 y 240 del adjetivo penal; asimismo, no explicaron por qué no se debe aplicar las medidas sustitutivas, tampoco fundamentaron en base a qué elementos probatorios llegaron a la conclusión que al no declarar Jhimy Almanza Encinas se estaría poniendo en riesgo el proceso y la averiguación de la verdad.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, en virtud a la denuncia interpuesta por el representante de DIRCABI Santa Cruz contra el ahora accionante y “otros”, la Fiscal de Materia informó al Juez de turno, el inicio de investigación por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, estelionato, receptación y organización criminal, previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 172, 185 bis y 337 del CP y 28 de la LMQSC; posteriormente presentó la imputación formal respectiva.

En consecuencia, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares del hoy accionante, disponiendo su detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 242, al determinar la concurrencia del numeral 2 del art. 235 del CPP y no así del numeral 1 del mencionado artículo; producto de ello, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, a mérito de lo cual, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunciaron el Auto de Vista 267, declarando admisible e improcedente la apelación incidental formulada, en tal sentido, confirmaron el fallo recurrido.