SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado

Por su parte, el art. 7 del citado adjetivo penal, en cuanto a su aplicación, señala lo siguiente: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen instrumentos de tipo procesal que buscan asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia (Medidas Cautelares Personales), así como garantizar la reparación del daño causado con la comisión del hecho delictivo (Medidas Cautelares Reales) o, aquel remedio arbitrario por el derecho para conjurar los riesgos que la duración del proceso puede suponer para la eficacia de los eventuales pronunciamientos que se dicten al final del mismo[1].

Por su parte, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 2150/2013 de 21 de noviembre, respecto de la naturaleza de las medidas cautelares y su finalidad, también concluyó señalando lo siguiente: “Las medidas cautelares en general, en el normal desarrollo del proceso cumplen una función de mucha importancia, pues se traducen en un conjunto de precauciones destinadas a impedir determinados riesgos emergentes del normal desarrollo del proceso, a fin de que la administración de la justicia no se vea burlada en sus objetivos o finalidades antes referidas. En el marco de esa consideración, en concreto, la detención preventiva no tiene la naturaleza de una sanción, aunque en los hechos no se diferencie de la pena como tal, razón por la cual, desde el punto de vista de la doctrina penal, ha perdido la naturaleza cautelar, concibiéndola en la práctica, como un adelantamiento de la pena, lo cual no es un problema exclusivo del ordenamiento jurídico boliviano, sino también de los países de nuestro entorno, lo cual ha generado inclusive una reforma al sistema de la justicia en América Latina.

La vigencia y la imposición de la medidas cautelares, ha generado posiciones antagónicas entre lo que debe ser la necesidad de proteger por un lado a la sociedad, la víctima o el ofendido del delito y la obligación que tiene el Estado en respetar la vigencia de los derechos del justiciable, en especial el derecho a la defensa y la garantía de presunción de inocencia, lo cual claramente se puede observar en la adopción de las medidas cautelares restrictivas de ciertos derechos que le asisten a los encausados. En el desarrollo del proceso penal, se puede distinguir claramente la intervención estatal a través de los instrumentos más poderosos de coerción, por consiguiente, al haberse concebido la persecución penal estatal también se ha visto la necesidad de implementar límites tendientes a impedir el abuso de poder, considerando que, los únicos facultados para imponer cierto tipo de medidas son los jueces. En todo caso, la imposición de las medidas cautelares debe ser plenamente equilibradas con las posturas y exigencias de todo Estado Constitucional de Derecho.