SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/17 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 631 vta. a 634, denegó la tutela solicitada respecto a los Vocales y la Jueza demandados en base a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente Resolución; en cuanto a los Fiscales de Materia, por carecer los mismos de legitimación pasiva, sea sin costas; expresando los siguientes argumentos: a) El accionante se encuentra con detención preventiva en mérito a una resolución emanada de una autoridad competente que es la Jueza de Instrucción, fallo que fue confirmado en su totalidad en grado de apelación por los Vocales de Sala Penal Primera dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que no se puede sostener que se encontraría indebidamente privado de libertad; b) Luego de hacer un análisis de los Fundamentos Jurídicos de la SC 1174/2011-R de 29 de agosto, se advierte que lo aseverado por el accionante no condice con la ratio decidendi de dicho fallo, por cuanto en ninguna parte del mismo se establece que no procede la detención preventiva por un riesgo procesal, sino que el juez debe realizar una valoración integral de todos los elementos que fueron aportados y de los riesgos procesales existentes a efectos de asumir la determinación, pero ello no implica que ante la concurrencia de un solo riesgo procesal, sea obligatorio que la autoridad jurisdiccional determine una medida sustitutiva a la detención preventiva; c) La SCP 0715/2016-S1 de 28 de julio, indica que por uno o varios riesgos procesales puede disponerse la medida excepcional de detención preventiva, siempre y cuando la autoridad judicial considere que dicha medida debe ser adoptada para salvaguardar el curso de la investigación y del proceso; por ello, la actuación de la Jueza y los Vocales de la Sala Penal Primera, no fue ilegal;            d) Con relación a la actuación de los Fiscales, quienes son demandados al no tomar la declaración informativa al imputado Jhimy Almanza Encinas; cabe establecer que la detención preventiva del accionante, emerge de la resolución pronunciada en audiencia cautelar; por consiguiente, el reclamo efectuado no puede ser considerado por la vía de la acción de libertad, puesto que la restricción de la misma para que sea tutelada por esta vía, debe ser la causa directa, de lo contrario y como se evidencia del presente caso, cualquier tipo de reclamo tendría que hacerse por la vía de la acción de amparo constitucional; y, e) En caso de que la parte accionante considere que existe una actuación indebida de los representantes del Ministerio Público tiene expedita las vías correspondientes para hacer el reclamo respectivo, ya sea ante el juez cautelar o acudiendo a las instancias respectivas del Ministerio Público; por ello, los Fiscales de Materia en la presente acción tutelar, carecen de legitimación pasiva.