Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se determine la nulidad del expediente correspondiente al proceso disciplinario 02/2013 hasta el informe de conclusiones de la comisión sumarial; b) Se declare la nulidad de la Resolución 82/2014 de 14 de mayo, emitida por el Consejo Universitario que modificó el Reglamento de Procesos Universitarios, a fin de que se restituya su derecho al debido proceso; y, c) Se ordene a los demandados la restitución a su fuente de trabajo como Auxiliar de la Oficina de la Carrera de Derecho de la UPEA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR