SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada

En ese contexto, en los casos en los cuales al interior de la UPEA, se instauran procesos administrativos disciplinarios, siguiendo el procedimiento normativo respectivo, en este caso la emisión de un Auto Inicial de Apertura de Proceso Universitario, y término probatorio, así como la resolución final del Tribunal de procesos universitarios, dentro de los cuales se haya interpuesto el recurso de apelación, el fallo a emitirse por el Tribunal de apelación, que está conformado por el Consejo Universitario, no admite recurso posterior, conforme determina el art. 46 del Reglamento de Procesos Universitarios, que refiere: “Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras). Entonces, la apreciación realizada por el Juez de garantías, no fue totalmente correcta, pues la norma especial sobre procesos universitarios establece que no existe recurso ulterior dentro del proceso sumario administrativo.