SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
En ese contexto, en los casos en los cuales al interior de la UPEA, se instauran procesos administrativos disciplinarios, siguiendo el procedimiento normativo respectivo, en este caso la emisión de un Auto Inicial de Apertura de Proceso Universitario, y término probatorio, así como la resolución final del Tribunal de procesos universitarios, dentro de los cuales se haya interpuesto el recurso de apelación, el fallo a emitirse por el Tribunal de apelación, que está conformado por el Consejo Universitario, no admite recurso posterior, conforme determina el art. 46 del Reglamento de Procesos Universitarios, que refiere: “Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada” (las negrillas son nuestras). Entonces, la apreciación realizada por el Juez de garantías, no fue totalmente correcta, pues la norma especial sobre procesos universitarios establece que no existe recurso ulterior dentro del proceso sumario administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR