SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

i)

Cipriano Condori Tenorio, miembro de la Comisión Sumarial de la UPEA, a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) El Presidente Docente y el Presidente Estudiantil, representantes del Consejo Universitario, cesaron en sus funciones, siendo nuevas autoridades las que ocupan esos puestos, igualmente en el caso de los miembros de la Comisión Sumarial y del Tribunal de Procesos; ante la ausencia de legitimación pasiva establecido en la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, no debía llevarse a cabo la presente acción de defensa hasta que se notifique a las actuales autoridades en ejercicio de tales funciones, pues ante la falta de notificación, se encuentran en estado de indefensión; ii) Conforme prevén los arts. 52 a 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe aplicarse el principio de subsidiariedad; así, contra la Resolución 110/2016 del Consejo Universitario, el accionante podía solicitar complementación o enmienda o plantear nulidad, de acuerdo al art. 35 y siguientes del Estatuto Orgánico de la UPEA, contra la mencionada Resolución, podía pedir la reconsideración -que puede ser interpuesta por cualquier persona-,lo cual no lo hizo; iii) Conforme a la SCP 1017/2015-S1 de 30 de octubre, no se viabiliza la tutela inmediata si el trabajador despedido fue previamente sometido a un proceso interno; iv) En ningún momento se modificó el Estatuto de la UPEA, como afirma el accionante, el “Estatuto del Congreso” establece que el Consejo Universitario puede dictar reglamentos para el buen funcionamiento de la mencionada casa superior de estudios, que establezcan interpretaciones y resuelvan contradicciones, lo que hizo el Consejo Universitario fue aprobar aclaraciones interpretativas del Reglamento de Procesos Disciplinarios; v) La SCP 1570/2014 de 11 de agosto, resolvió un caso sobre una Resolución del Consejo Universitario de Chuquisaca, pero no a través de una acción tutelar, sino de un recurso de nulidad como corresponde, demostrándose la subsidiariedad, ya que no corresponde este recurso; vi) “…dentro de la presente acción no se señaló cual acto vulnero y este no señala cual fue y este la parte contraria se ha apersonado y ha sido notificado…” (sic), el accionante tenía conocimiento del proceso desde el Auto de apertura del proceso, contando con la facultad de oponer incidentes y excepciones ante cualquier acto vulneratorio, pero mostró una actitud pasiva, no presentó prueba en la apelación planteada, expresando como agravios los actos u omisiones referidos a alguna lesión de derechos en cuanto al debido proceso conforme se observa de la documentación adjunta; vii) En los antecedentes anexados al proceso administrativo disciplinario, se tiene un texto en el que se relata paso a paso y con fotografías, donde se pudo identificar al ahora accionante; y, viii) El art. 53 del CPCo, establece las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, contra actos libre y expresamente consentidos, el nombrado, planteó recurso de apelación acogiéndose a su Estatuto, Reglamento y a la Resolución 108/2010 en su art. 17.III incs. a) y b), pues el silencio administrativo no lo activó la Universidad sino el mismo impetrante, hoy accionante.      

Felipe Paucara Condori, Presidente Docente del Consejo Universitario de la UPEA, por intermedio de su abogado, en audiencia indicó que cuenta con el informe jurídico elaborado y que interpretando la Resolución “08/2010”, se tienen quince días a partir de la radicatoria para que el señalado Consejo Universitario emita pronunciamiento o se active el silencio administrativo negativo, ejecutoriándose los informes presentados, y el ahora accionante se acogió a la “SCP 2010/2013-R de 13 de noviembre, dentro de la autonomía de la voluntad de la persona son demostraciones de actos consentidos contra estos actos el debió activar los recursos correspondientes de reconsideración” (sic).

Jonny Pérez Tapia, Nelson Zapata Espinoza, Henrry Sarmiento Hurtado y Reynaldo Rodríguez, miembros de la Comisión Sumarial; Víctor Paz Zeballos e Ismael Canaviri Quispe, miembros del Tribunal de Procesos Universitarios; y, Ever Guarachi Choque, Presidente estudiantil del Consejo Universitario; todos de la UPEA de El Alto, no asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 248 y 250 a 253.